Indemnizaciones por accidentes de circulación

  • 05/07/2016
  • Xavier Garcia Mora
Derecho Penal

Con la reforma del Código Penal operada por la Ley Orgánica 1/2015 y que entró en vigor el 1 de julio de 2015, el proceso para reclamar una indemnización por las lesiones derivadas de accidentes de circulación ha experimentado un cambio sustancial y absolutamente perjudicial para los intereses de las personas que se ven involucradas en este tipo de accidentes.

Si antes de la reforma, fuera cual fuera la gravedad de la lesión que se hubiera sufrido, era posible interponer una sencilla denuncia penal y tener acceso a que el médico forense visitara a la persona accidentada y elaborara un informe de valoración de las lesiones, que a su vez servía como base para cuantificar la indemnización a percibir y negociar en igualdad de condiciones con la compañía aseguradora; después de la reforma, sólo aquellos accidentes producidos por una imprudencia grave (circular a gran velocidad, en sentido contrario, etc ...) o en los que se hayan producido lesiones de mucha gravedad, tendrán acceso a la vía penal (denuncia, informe del médico forense y en su caso, juicio).

En el resto de casos, las personas que se hayan visto involucradas en un accidente de circulación y que por suerte no hayan sufrido lesiones de gravedad, sólo tendrán dos opciones; negociar directamente con las compañías aseguradoras la indemnización que corresponda a sus lesiones, únicamente tomando como base los informes elaborados por los diferentes servicios sanitarios, o bien interponer una demanda judicial civil asumiendo el coste económico y de tiempo que ello supone.

Sin lugar a dudas, nos encontramos ante una reforma hecha a medida de los intereses de las compañías de seguros, y si bien el asesoramiento legal de un abogado especializado en este tipo de reclamaciones puede ayudar a percibir una indemnización más ajustada a la realidad de las lesiones sufridas, es evidente que el ciudadano ha perdido gran parte de los instrumentos legales de que disponía para reclamar y en la práctica de despachos como nuestro, tal situación  está comportando que ante lesiones similares, las indemnizaciones que se perciben actualmente sean inferiores a las que se percibían antes de la reforma.

 

 


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